Los regímenes normales se proponen como objetivo la libertad; es decir, quieren que los hombres sean por ellos mismos. Los ciudadanos, en efecto, no son para los cónsules, ni el pueblo para el rey, sino al contrario: los cónsules son para los ciudadanos y el rey para el pueblo. DANTE
Los impuestos siempre son antipáticos para quienes deben pagarlos, pero es con estos recursos que los gobiernos se financian para brindar los servicios a la sociedad. Podemos quejarnos pero nunca dejar de pagarlos. La discusión es que Estado, cuanto Estado, como financiarlo y que servicios retribuye el Estado. En la Argentina hay 96 impuestos, entre nacionales, provinciales y municipales. Y 64.890 normas: leyes, decretos, resoluciones, instructivos y más (Santiago Sáenz Valiente). En ocasión de la celebración de sus 111 años el CADIA señaló que “la falta de apego a las normas y a la Constitución son causa principal de nuestra decadencia. Esta falta de afición se da en todos los aspectos. Si la sociedad no empieza a cumplir con las leyes desde las más simples a las más complicadas, poco haremos por nuestro país y las generaciones futuras. Pero también el legislador deberá ser consecuente y comprender que una sociedad con más de 30.000 leyes, decretos y resoluciones es inviable”. Nos falta el debate y la corrección de estas distorsiones.
“Como sector de mayor productividad de la economía argentina, al campo le ha costado caro. El Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latino- americana (Ieral), dependiente de la Fundación Mediterránea, puso de mani- fiesto que entre 2003 y 2015 el Estado recaudó por derechos de exportación aplicados a las actividades agropecuarias, 100.000 millones de dólares. Según la Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de la Argentina (FADA) en su informe trimestral para cuatro cultivos (soja, maíz, trigo y girasol) y tres provincias (Buenos Aires, Córdoba y San Luis) los impuestos nacionales, provinciales y municipales absorben actualmente el 71% del margen , entre el precio de venta y el costo de producción”.
Superado el mojón de las elecciones de medio término, el gobierno anuncia un conjunto de medidas públicas que comprenden cambios impositivos, producto- vos y de otra naturaleza tendientes a mejorar la productividad y la competiti- vidad.
La presión impositiva del campo
La presión impositiva tiene su importancia en todas las actividades económicas. Pero particularmente en el sector ese impacto es más importante porque se manifiesta en una actividad que está al comienzo de la cadena productiva y no al final como ocurre con los consumidores.
El campo soporta la triple imposición: nacional (derechos de exportación; im- puesto a las ganancias; impuesto a la ganancia presunta mínima; impuesto a los bienes personales o participación societaria; impuesto al débito y crédito ban- cario; impuesto al valor agregado; impuesto al gas oil); provincial (inmobiliario; inmobiliario complementario también llamado multipropietario; ingresos bru- tos; sellos) y municipal (guías de tránsito de ganado; tasa ambiental; tasa de seguridad e higiene; tasa vial; impuestos a la transferencia de combustibles). Organizado como país federal estos impuestos pueden variar en provincias y municipios.
El impuesto inmobiliario bonaerense
“El inmobiliario es uno de los impuestos más antiguos que existen y es lógico, porque hasta hace no mucho tiempo, la tierra era la principal fuente de riqueza de casi todo el mundo. Pero con el paso del tiempo esto cambió. Hoy, la tierra es una manifestación más de riqueza, pues otros bienes (muebles e inmuebles) pueden valer tanto o más que ella. Lo que sigue siendo indiscutible, es que implica capacidad económica y este es, justamente, el fundamento del impues- to inmobiliario. Ahora bien, como se sabe en el campo, la rentabilidad del negó- cio que se desarrolla “sobre la tierra”, no siempre se condice con la presión impositiva de este tributo. Esto se debe a que, en nuestro país, las provincias adoptaron un sistema de imposición para el Inmobiliario, que no tiene en cuen- ta ni los costos, ni la rentabilidad de la producción, sino solamente la “valuación fiscal” de los inmuebles de todo tipo… La obligación es de las personas, no del inmueble… no se tiene en cuenta su situación personal para el impuesto… no importa si el dueño ganó o perdió plata en su explotación”. (Los impuestos del Campo en Criollo)
El gobierno de la provincia de Buenos Aires anuncia en su mensaje enviado a la Legislatura con el presupuesto 2018 que contempla en su propuesta de reforma
impositiva que el impuesto inmobiliario tendrá una suba promedio del 56%. El inmobiliario rural, un 50%. Los campos de hasta 50 hectáreas quedarán eximidos y también la segunda cuota de los que sufrieron inundaciones, como las de este año. El presidente de CARBAP, Matías de Velazco criticó la suba pro- medio del 50%, “a priori es una mala noticia, es una barbaridad, no acompaña a la inflación”. El secretario de la SRA, Abel Guerrieri manifestó “Observamos con preocupación que es el doble de la inflación estimada para este año y más de cuatro veces la inflación proyectada por Banco Central para 2018”.
Un poco de historia
La valuación de la tierra en la provincia de Buenos Aires se origina en la década del 1950. Se constituía completando varios formularios: el 110 que resumía la valuación del campo en su totalidad; el 112 en el que se declaraban mejoras y se valorizaban: alambrados, silos, molinos, tanques y bañaderos, plantaciones, olivos, frutales o forestales, etc.; en otro formulario se describían edificios, casas, galpones (año de construcción, tipo, calidad, etc.). Del formulario 111 nace la aptitud de la parcela y por cuyo valor se paga el impuesto inmobiliario. Consta de las siguientes características: altura, relieve, espesor, color de la capa arable, estancamiento de agua, agua del subsuelo, salinidad del suelo, capaci- dad ganadera, distancia a estación o camino afirmado, indicándose para cada ítem una serie de puntuaciones que califican la aptitud. También se consideran otros rubros: sierras, médanos y lagunas.
Estas características técnicas son las que definen la valuación de la tierra y fue- ron declaradas por los productores en el gobierno de ese entonces, cuando se habían efectuado expropiaciones de varios campos, por lo que muchos de estos fueron sobrevaluados por temor, y otros por desconocimiento de la real super- ficie de cada subparcela. Las valuaciones se podían modificar haciendo una pre- sentación ante la dirección de Catastro, situación más que engorrosa. Lo que se ha tratado es de modificar el valor básico de cada partido.
El impuesto inmobiliario rural bonaerense es patrimonial, porque grava el valor de los inmuebles rurales libres de mejoras.
El valor de un inmueble rural se determina por el valor óptimo del partido modificado por el coeficiente de aptitud individual del predio que es un porcentaje que surge de acuerdo a varios parámetros como la calidad del suelo la altura del campo la calidad del agua y la distancia a caminos o vías férreas entre otros. Este coeficiente se conoce como el “911” (distancia camino formu- lario 111 o 911).
Lamentablemente este impuesto ha sufrido muchas distorsiones en su aplica- ción y ha sido siempre con el objetivo de aumentar la recaudación. En una de ellas a las autoridades se les ocurrió la idea de modificar las alícuotas de acuer- do a la “productividad”. De esta manera campos cercanos a centros urbanos importantes pasaron de acuerdo a esta reforma a tributar distintos porcentajes de su valuación fiscal. Lisa y llanamente dos productores iguales fueron tratados de manera diferente. Esto no es precisamente igualdad ante la ley. Un grupo de productores se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires haciendo un pedido de inconstitucionalidad. Pasaron más de diez años y finalmente aceptaron la demanda pero como el impuesto se había modificado nuevamente no pudieron exigir la reforma. ¡JUSTICIA LENTA DICEN SIEMPRE QUE NO ES JUSTICIA!
Desde el año 2012 siendo gobernador Daniel Scioli, se encaró una nueva refor- ma, consistente en eliminar las Comisiones de Revalúo las que estaban forma- das por representantes locales y sugerían los valores óptimos de cada partido para pasar a fijarlos por decreto. Al cambiar la estructura de este impuesto y su incidencia llevaron a incrementar hasta diez veces el impuesto que el titular de la tierra debió ingresar. Estos valores similares o superiores a los de mercado generaron un fuerte descontento entre los productores. Sin embargo, el recla- mo fue desoído y además se implementó un sistema de alícuotas progresivas. A mayor valor mayor alícuota.
Posteriormente se agregó el llamado inmobiliario complementario o “Multipro- pietario” que suma la valuación de todas las partidas de un propietario dentro de la provincia y cobran la diferencia por mayor alícuota. Es decir, lo que se to- ma como elemento aglutinante es la persona del propietario y no la tierra en sí.
Opinión del CADIA
Como todo lo que se podía modificar para aumentar la recaudación se modificó y lo que no se podía también, el actual gobierno debió recurrir a una original es- trategia; revaluar las partidas modificando los valores del coeficiente que surge del “911”.
Y finalmente, también coincidimos con el especialista Santiago Sáenz Valiente cuando en su libro “Los impuestos del campo en Criollo (2015) en las propues- tas sobre este tema dice: “El revalúo de las tierras rurales en muchas provincias ha llevado a que la impresión impositiva por este impuesto resulte práctica- mente insoportable para muchos productores. Así, en los últimos ejercicios, ca- da vez más productores caen en mora en el pago del impuesto inmobiliario, con la consecuente pérdida de los beneficios de buen contribuyente y la aplicación de intereses. Se propone entonces, una inmediata revaluación de las tierras ru- rales, de modo de ajustarlas a valores razonables y sostenidos en el tiempo, que permitan a los productores afrontar el pago de sus obligaciones en forma sensa- ta. En este punto, es de especial relevancia que la valuación de las tierras rurales tenga en consideración su real aptitud productiva. Para tales fines, se propone tomar como referencia a los mapas de suelos del INTA (GeoINTA) a fin de ajus- tar la aplicación de este tributo a los principios de capacidad contributiva e igualdad. Asimismo, se propugna la inmediata derogación del impuesto inmo- biliario complementario o multipropietario vigente en la provincia de Buenos Aires, por tratarse de un impuesto claramente violatorio… al desnaturalizar el impuesto inmobiliario que pasa a gravar el patrimonio de las personas”.