“Se sigue tensando el ahogo tributario en la actividad económica”,indicaba el presidente de CONINAGRO, Carlos Iannizzotto, en relación a la resolución del Ministerio de Hacienda a través de la cual se incrementaron en casi un 50% las alícuotas de los intereses resarcitorios (del 3% al 4,5% mensual) y punitorios (del 4% al 5,6% mensual) que liquida y percibe la AFIP sobre las deudas de tributos, derechos aduaneros y recursos de la seguridad social, CONINAGRO se ha comunicado con el Ministerio de Producción y con la Secretaría de Agroindustria para reclamar por dichas medidas. El objetivo de la gestión realizada es analizar en conjunto, cómo se puede morigerar esta situación sin sumergir a productores ya afectados por problemas financieros.
Si bien hubo una rápida respuesta desde el gobierno ya que tanto desde el Ministerio de la Producción, que conduce, Dante Sica, como el mismo secretario de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere, se han comunicado rápidamente con AFIP, con el fin de aclarar una situación que podría perjudicar aún más a los productores, nos preocupa esta situación. “Afortunadamente, se entendió nuestro interés y preocupación por subas de las tasas de interés, además de la presión impositiva”, decía Iannizzotto.
Si bien el objetivo es evitar que los contribuyentes se financien con la AFIP mediante el pago fuera de término de las deudas tributarias en detrimento de otras deudas, lo cierto es que este aumento de las tasas de interés, incrementará la imposibilidad de varios contribuyentes de cumplir con las normas tributarias. Estas dificultades, que a veces son morigeradas con las declaraciones de emergencias agropecuarias, pueden provocar un aumento de la evasión y de la marginalidad tributaria de sectores que transitan dificultades económicas.
Para los productores afectados por malas condiciones climáticas los especialistas sugieren “monitorear los sectores agrícolas con la mayor precisión posible para denunciar y obtener las declaraciones de emergencia agropecuaria en el marco de la ley nacional 26.509, que posibilita la prórroga de vencimientos en el pago de tributos sin el devengamiento de intereses”.