El Ministerio de Agroindustria de la nación recuerda que se considerará granos dañados a aquellos que presenten alteración sustancial en su color, forma y/o textura normal interna y externa.
Esta clasificación fue dispuesta por la Resolución N°151/2008 (que aprueba las Normas de Calidad para la Comercialización de Soja, sustituyéndose la Norma XVII de la Resolución N°1075/94) en la que se define en el punto 4.4 a los granos dañados.
En este sentido, para el análisis de los mismos y para dar cumplimiento a lo mencionado por la normativa precedentemente indicada, debe procederse a la toma de muestras de acuerdo a lo dispuesto por la Norma XXII, Anexos A y B, de la Resolución N°1075/94.
Ante casos de disconformidad con el análisis obtenido, se reitera el derecho existente de quien entrega a poder recurrir al arbitraje de la Cámara respectiva, de acuerdo a lo establecido por las Reglas y Usos del Comercio de Granos del 2016.