Así lo decidió hoy (12 de noviembre de 2020) el Directorio del Instituto Nacional de la Yerba (INYM) al aprobar el Régimen de Información y Control de Yerba Mate Canchada Importada, junto a otras medidas orientadas a fortalecer la calidad del producto.
“Para nosotros, el consumidor es tan importante como el productor u otro eslabón de la cadena yerbatera, y tenemos que cuidarlo en forma permanente, por eso apuntamos a profundizar los controles y garantizar que la yerba llegue a las góndolas en excelentes condiciones, para lo cual tenemos que hacer foco tanto en la calidad del producto que se elabora aquí como en el que ingresa de otros países”, expresó Juan José Szychowski, presidente de la institución.
“La calidad siempre se impone y eso es lo que queremos: cuidar a los que ya toman mate y sumar consumidores”, agregó.
Yerba importada
A partir de la vigencia del Régimen de Información y Control de Yerba Mate Canchada Importada, quienes ingresen el producto a la Argentina deberán informar al INYM el destino de la materia prima, consignando el domicilio donde quedará en resguardo, fecha de ingreso al país, tipo de producto y cantidad en kilogramos.
El producto deberá permanecer en el lugar declarado hasta tanto el INYM tome muestras y pueda realizar análisis fisicoquímico y microbiológico para determinar su aptitud; esto, siguiendo los lineamientos del Reglamento de Control de Calidad de Materia Prima de yerba Mate aprobado por Resolución 11/2017, y sus modificatorias.
“Toda yerba mate canchada ingresada del exterior quedará en custodia en custodia y bajo responsabilidad del importador hasta tanto se efectúe el análisis correspondiente de las muestras extraídas, y el INYM informe que dicha materia prima se ajusta a los parámetros de yerba mate canchada establecidos en el mencionado Reglamento”, indica el artículo 6 del Régimen de Información y Control de Yerba Mate Canchada Importada.
“Si la muestra sometida a control se adecua a lo establecido en el Reglamento de Recepción, Tenencia y Procesamiento de Materia Prima de Yerba Mate, la materia prima quedará liberada para su elaboración”, se explica en el artículo 8. En caso de que la misma no sea apta para consumo, “la materia prima deberá ser devuelta a origen por el operador responsable”.
Optimización del Reglamento de Control de Calidad
El Directorio del INYM también aprobó modificaciones a la Resolución Nº 11/2017, estableciéndose en el Artículo 1 que el Reglamento de Control de Calidad de Materia Prima de Yerba Mate es “de aplicación a todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde de yerba mate, así como a aquellos operadores que tengan a cualquier título, yerba mate canchada, sea ésta de origen nacional o importada, independientemente de que la materia prima sea propia o de terceros. Las disposiciones contempladas en los Artículos 2; 3; 4; 5 y 6 de la presente norma, son de aplicación para todo sujeto que opere con yerba mate”.
De la misma manera, se incorporaron modificaciones al Artículo 10 de la citada Resolución, referida a las características y requerimientos que debe reunir la yerba mate canchada, y a los Artículos 13 y 18 estableciéndose, entre otros ítems, la obligatoriedad para los secaderos de informar, por medio de la presentación de Declaración Jurada ante el INYM, a partir de diciembre de 2020, el stock de palo de descarte.
En la misma sesión de Directorio, se aprobó la Guía de Toma de Muestras y Control de Yerba Mate Canchada, esto es el protocolo que define cómo el INYM debe actuar en el trabajo de análisis fisicoquímico y microbiológico para determinar la calidad del producto.