El eje central será la obligatoriedad del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), su impacto económico y su relación con el régimen de trabajo agrario de la Ley 26.727.
FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)
1. ¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
La Ley 27.802 de Modernización Laboral creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), reglamentado por el Decreto 408/2026 y la Resolución General ARCA 5907/2026.
Su finalidad es permitir que los empleadores constituyan progresivamente recursos económicos para afrontar indemnizaciones por despido y otras obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.
El sistema comprende expresamente las indemnizaciones previstas en el Régimen de Trabajo Agrario, Ley 26.727.
Su entrada en vigencia está prevista para el 1° de noviembre de 2026.
2. ¿Es obligatorio para los productores agropecuarios?
Sí. El aporte al FAL es obligatorio para los empleadores rurales privados comprendidos en el régimen.
Alcanza, entre otros, a:
* Productores agropecuarios individuales que tengan empleados registrados.
* Sociedades agropecuarias, tanto sociedades anónimas como SRL y otras estructuras empresariales.
* Establecimientos agrícolas, ganaderos y mixtos.
* Empresas familiares con trabajadores en relación de dependencia.
* Contratistas rurales que revistan la condición de empleadores.
La obligación no depende de la cantidad de hectáreas explotadas ni de la actividad productiva desarrollada, sino de la existencia de relaciones laborales alcanzadas.
Un productor que trabaja personalmente su establecimiento, sin empleados en relación de dependencia, no debe aportar al FAL por su propio trabajo.
3. ¿Cuánto deben aportar los empleadores rurales?
La contribución mensual se determina sobre las remuneraciones que constituyen la base de cálculo de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Las alícuotas son:
* 2,5%: micro, pequeñas y medianas empresas agropecuarias.
* 1%: restantes empleadores privados.
La condición de MiPyME debe encontrarse correctamente registrada ante ARCA.
4. Ejemplo práctico para un establecimiento agropecuario
Supongamos un establecimiento agrícola-ganadero con diez empleados y una masa salarial mensual alcanzada de $15.000.000.
Si corresponde la alícuota del 2,5%:
* Contribución mensual al FAL: $375.000.
* Contribución anual estimada: $4.500.000.
Estos importes son ilustrativos y suponen remuneraciones constantes durante doce meses.
Una aclaración económica fundamental: la normativa contempla que la contribución al FAL se detraiga de determinadas contribuciones patronales, por lo que no constituye necesariamente un incremento equivalente del costo laboral total.
5. ¿Qué sucede con los trabajadores rurales que ya tienen antigüedad?
La incorporación del FAL no elimina ni modifica automáticamente la antigüedad adquirida.
Por ejemplo, un encargado rural con 25 años de antigüedad conserva sus derechos indemnizatorios conforme al régimen legal aplicable.
El fondo puede contribuir a financiar la indemnización, pero no reduce por sí mismo el importe que corresponde abonar.
6. ¿Cómo se aplica a los trabajadores rurales?
El régimen debe analizarse considerando las distintas modalidades de contratación previstas en la Ley 26.727:
Trabajadores permanentes de prestación continua: el FAL puede contribuir al pago de las indemnizaciones legalmente comprendidas, respetando las condiciones de registración.
Trabajadores temporarios: debe distinguirse la finalización regular de la contratación de aquellos supuestos que generan obligaciones indemnizatorias.
Trabajadores permanentes discontinuos: corresponde examinar la continuidad jurídica del vínculo, los períodos de prestación y el régimen indemnizatorio aplicable.
No toda finalización de una prestación rural genera una indemnización por despido, ni todo concepto liquidado al finalizar un contrato queda cubierto por el FAL.
7. ¿El FAL reemplaza las indemnizaciones por despido?
No.
El Fondo de Asistencia Laboral es un mecanismo de financiación y no sustituye la responsabilidad indemnizatoria del empleador.
Si los recursos disponibles resultan insuficientes para afrontar las obligaciones laborales correspondientes, el empleador deberá responder por la diferencia.
Además, la utilización del fondo para las prestaciones alcanzadas exige, como regla, que el trabajador haya estado debidamente registrado durante al menos doce meses anteriores a la extinción laboral.
El aporte obligatorio al fondo debe distinguirse de su utilización para pagar indemnizaciones.
8. ¿Cómo se implementa?
Los empleadores deberán contar con una cuenta individual FAL vinculada a un vehículo de inversión autorizado y validar el identificador correspondiente ante ARCA.
Las contribuciones se determinarán mediante el sistema de seguridad social y se incorporarán al Formulario 931, con los vencimientos habituales.
La reglamentación también contempla mecanismos de suspensión o interrupción de la obligación contributiva cuando se cumplan las condiciones legales y exista autorización de la autoridad competente. No se trata de una facultad unilateral del productor.
9. Ventajas y aspectos a considerar para el sector agropecuario
El FAL puede representar una herramienta útil para la planificación financiera de los establecimientos rurales.
En particular, permite:
* Prever recursos para afrontar eventuales desvinculaciones.
* Reducir la necesidad de desembolsos extraordinarios.
* Organizar financieramente contingencias laborales.
* Facilitar la planificación de estructuras de personal en empresas familiares y sociedades agropecuarias.
Sin embargo, debe tenerse presente que el sector agropecuario presenta particularidades importantes: estacionalidad de tareas, contratación temporaria, relaciones laborales de larga duración y variaciones de ingresos asociadas a las campañas productivas.
Por ello, la constitución del fondo no elimina los riesgos laborales ni garantiza que los recursos acumulados resulten suficientes.
10. Recomendaciones para los productores
Se recomienda que cada empleador agropecuario revise su situación laboral y previsional antes de la entrada en vigencia del régimen.
Especialmente deberá verificar su condición de MiPyME, la correcta registración de los trabajadores, las modalidades contractuales utilizadas y la antigüedad acumulada del personal.
También será conveniente estimar los pasivos indemnizatorios y evaluar el funcionamiento del FAL junto con el contador y el asesor jurídico de la explotación.
CONCLUSIÓN
El Fondo de Asistencia Laboral es obligatorio para los empleadores agropecuarios alcanzados, pero no elimina ni sustituye las indemnizaciones laborales.
Su finalidad es facilitar el financiamiento de determinadas obligaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo.
Para el sector agropecuario constituye una herramienta de previsión que puede contribuir a mejorar la administración de las contingencias laborales, particularmente en establecimientos con personal permanente y de elevada antigüedad.
El productor deberá continuar cumpliendo íntegramente las obligaciones establecidas por la Ley 26.727 y demás normas laborales aplicables.
Estudio Jurídico Borioni
Asesoramiento jurídico agroindustrial y empresarial
Fuentes normativas verificadas: Ley 27.802, Decreto 408/2026 y RG ARCA 5907/2026. La inclusión expresa del trabajo agrario, las alícuotas y el inicio de aplicación surgen de estas disposiciones.
Informe jurídico para productores, empresas agropecuarias y empleadores rurales
Estudio Jurídico Borioni



































